Transparencia
LEY DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA
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Leyes, reglamentos, decretos, acuerdos, convenios, manuales de organización y procedimientos y demás disposiciones en los que se establezca su marco jurídico de actuación. |
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Directorio de servidores públicos de mandos medios y superiores con referencia particular a su nombramiento oficial, puesto funcional, remuneración de acuerdo con lo previsto por el Código Financiero; datos que deberán señalarse de forma independiente por dependencia y entidad pública de cada Sujeto Obligado. |
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Los programas anuales de obras y, en su caso, la información relativa a los procesos de licitación y contratación del área de su responsabilidad. |
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La que contenga los sistemas, procesos, oficinas, ubicación, costos y responsables de atender las solicitudes de acceso a la información, así como el registro de las solicitudes recibidas y atendidas. |
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Nombre, dirección, teléfono y horarios de atención al público de los responsables de las Unidades de Información. |
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La contenida en los acuerdos y actas de las reuniones oficiales, de cualquier órgano colegiado de los Sujetos Obligados. |
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Presupuesto asignado y los informes sobre su ejecución, en los términos que establece el Presupuesto de Egresos del Gobierno del Estado. |
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Padrones de beneficiarios de los programas desarrollados por el Estado y los municipios, así como información disponible sobre el diseño, montos, acceso y ejecución de los programas de subsidio, siempre y cuando la publicación de estos datos no produzca discriminación. Esta disposición sólo será aplicable en aquellos programas que por su naturaleza y características permitan la integración de los padrones de referencia. |
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La situación financiera de los municipios, Poder Legislativo y sus órganos, Poder Judicial y Consejo de la Judicatura, Tribunales Administrativos, Órganos Autónomos, así como de la deuda pública municipal, conforme a las disposiciones legales aplicables. |
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La que proporcionen los partidos políticos a la autoridad electoral, a la que sólo tendrán acceso los mexicanos. |
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Los procesos de licitación y contratación para la adquisición de bienes, arrendamientos y prestación de servicios que hayan celebrado en el área de su responsabilidad con personas físicas o morales de derecho privado. |
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Convenios que suscriban con otros entes de los sectores público, social y privado. |
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Mecanismos de participación ciudadana en los procesos de elaboración, implementación y evaluación de políticas públicas y toma de decisiones. |
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Planeación, programación y contenidos de la información que difundan a través de los diversos medios escritos y electrónicos. |
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Agenda de reuniones públicas a las que convoquen los titulares de los sujetos obligados. |
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Índices, catálogos de información pública y listado de bases de datos personales que cada sujeto obligado posee y maneja. |
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Expedientes concluidos relativos a la expedición de autorizaciones, permisos, licencias, certificaciones y concesiones. |
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Los informes de las auditorias realizadas por los órganos de control interno, la Secretaría de la Contraloría, los órganos de control interno de los Poderes Legislativo y Judicial, las contralorías de los órganos autónomos, la Contaduría General de Glosa del Estado, las contralorías municipales y despachos externos, las aclaraciones que correspondan; y, en su oportunidad, las resoluciones de las responsabilidades de las mismas cuando estas hayan causado Estado. |
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Programas de trabajo e informes anuales de actividades de acuerdo con cada plan o programa establecido por los Sujetos Obligados. |
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Los indicadores establecidos por los Sujetos Obligados, tomando en cuenta las metas y objetivos planteados en el Plan Estatal de Desarrollo y demás ordenamientos aplicables. |
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Los trámites y servicios ofrecidos así como los requisitos para acceder a los mismos. |
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Informes y estadísticas que tengan que realizar en términos del Código Administrativo del Estado de México. |
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